Afectación al patrimonio público por crédito a Navelena es un hecho incontrovertible, dice la Contraloría General

*No es cierto que en la aprobación del crédito se cumplió con las políticas que requiere este tipo de operaciones.
 
* La CGR señaló también que no es cierto que una vez se liquide el contrato entre Cormagdalena y Navelena, el pago en primer orden será para el Banco Agrario.
 
*El organismo de control dice que si bien los recursos con los cuales el Banco otorga los créditos tienen origen en su actividad de intermediación, esta situación no desvirtúa el carácter que tiene esta entidad como sujeto de control fiscal.
 
 
Bogotá, 4 de junio de 2017.- La Contraloría General de la República rechazó los argumentos que mediante reciente comunicado  expuso el Banco Agrario de Colombia ante las observaciones que realizó sobre el crédito otorgado a la empresa Navela y, de forma tajante, indicó que  “la actual afectación al patrimonio público es un hecho incontrovertible”.
 
Enfatizó que tiene el deber constitucional y legal de vigilar  la gestión fiscal del Banco Agrario, teniendo en cuenta la participación del estado en su capital social.
 
Es claro que los recursos con los cuales el Banco Agrario otorga los créditos no son provistos o hacen parte del presupuesto general de la Nación, sino que tienen origen en el ejercicio de la actividad de intermediación que realiza; pero tal situación no desvirtúa el carácter de esta entidad como sujeto de control fiscal, al ser una sociedad de economía mixta y tener una participación accionaria casi del 100% de la Nación.
 
Según la Contraloría, no es cierto que en la aprobación del crédito a Navelena se cumplió con las políticas que requiere este tipo de operaciones, como quiera que en el proceso de aprobación y desembolso no se dio cumplimiento a la totalidad de las reglas relativas a la gestión del riesgo crediticio expedidas al respecto por la Superintendencia Financiera de Colombia, ni a las establecidas por la junta directiva en el Manual de Políticas de Crédito, Cartera y Garantías.
 
Para la época de los hechos, la Organización Odebrecht en Brasil había incurrido en un riesgo reputacional, situación de la cual era posible inferir, de un lado, que lo mismo podía suceder con Navelena, toda vez que el 86,67% del capital accionario de dicha empresa es propiedad de sociedades de la empresa brasileña y, de otro, que las posibilidades de financiación para esta sociedad se reducirían de manera significativa y, en consecuencia, podría no tener la capacidad de reembolsar la obligación crediticia en el plazo y condiciones en que se solicitó y tramitó su aprobación.
 
En desarrollo de la auditoría realizada, la Contraloría pudo establecer que a pesar de haberse identificado y comunicado el riesgo reputacional respecto de la organización Odebrecht en Brasil, este fue desestimado por el Banco Agrario en el curso del proceso de estudio, aprobación y desembolso del crédito a Navelena.
 
Adicionalmente, no se dio cumplimiento a las condiciones previas al desembolso exigidas por la Junta Directiva en sesión del 12 de noviembre de 2015, según consta en el Acta No. 575, y por el contrario, se realizaron modificaciones a las condiciones financieras y de garantías efectuadas por el Comité de Crédito de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera sin haber sido conocidas y aprobadas por el estamento que aprobó originalmente la operación y sus garantías, es decir la Junta Directiva del Banco Agrario.
 
Hoy el crédito y los intereses se han incumplido
 
La CGR señaló también que no es cierto que una vez se liquide el contrato entre Cormagdalena y Navelena, el pago en primer orden será para el Banco Agrario, como quiera que el mismo contrato de APP estipula como primer beneficiario a Cormagdalena, la cual entrará a descontar, entre otros, el valor de las multas y cláusulas penales impuestas al contratista, que con corte a 30 de abril de 2017 ascienden aproximadamente a ciento noventa y un mil millones de pesos.
 
El Banco Agrario estima que los dineros que Cormagdalena le adeuda a Navelena se recaudarán en octubre, fecha en la que será liquidado el contrato de APP, y que en esta misma fecha se pagará el valor de las obligaciones a favor del BAC. Para la Contraloría, lo relevante y cierto en este caso es que a la fecha el valor del crédito y los intereses se encuentran incumplidos por Navelena, así como que la garantía no ha cubierto el valor del préstamo, porque no hay recursos disponibles para cancelar la obligación, por lo que la actual afectación al patrimonio público es un hecho incontrovertible.
 
No hay discusión sobre las deficiencias de la garantía constituida
 
Otra observación que para la Contraloría no tiene discusión es que la garantía constituida para el cubrimiento del riesgo de crédito (fiducia) no reúne las características de idoneidad, eficacia y exigibilidad.
 
La obligación no fue objeto de cumplimiento a su vencimiento, ni la garantía sirvió como fuente de pago y, por ende, no se ha hecho efectiva, por depender del cumplimiento de una condición futura e incierta al momento de aprobación y desembolso del crédito.
 
Pérdida por esta operación de crédito, afecta intereses del Estado
 
Finalmente, la Contraloría llamó la atención en relación con la apreciación  del Comunicado del Banco frente a que «nunca (se) ha puesto en riesgo la viabilidad, ni la gestión del Banco Agrario de Colombia», puesto que en ningún momento este organismo de control ha emitido pronunciamiento en ese sentido.
 
La CGR no ha puesto en tela de juicio la capacidad de Banco para continuar desarrollando las actividades que conforman su objeto social, como tampoco ha cuestionado el cumplimiento de los indicadores prudenciales, toda vez que acredita unos indicadores de liquidez y solvencia por encima de los requeridos.
 
Lo que la Contraloría sí cuestiona es que la pérdida ocasionada por la operación crediticia otorgada a Navelena afecta los intereses del Estado, causándole un detrimento patrimonial por haber el BAC asumido una exposición crediticia que nunca debió asumir, debido a que aprobó y desembolsó un crédito a una sociedad que se hallaba expuesta a riesgo reputacional.
 
Esto al haber aceptado una garantía que aparentemente cubría el valor del crédito y sus intereses pero que en realidad no es efectiva, como quiera que su valor era y sigue siendo cero; y por no haberse cumplido varias de las condiciones previas al desembolso del crédito aprobadas por la Junta Directiva del BAC en Acta No. 575del 12 de noviembre de 2015, relacionadas con la definición de un mecanismo claro de pago de las garantías, en el cual se establecieran los requisitos que debían acreditarse y los términos que se aplicarían por la Fiduciaria para ello, entre otras.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: