«Amnistía para los Jurados de Votación»: Juan Carlos Losada

Bogotá, D.C.

En el Congreso de la República, fue aprobado en primer debate el proyecto de ley que busca una amnistía para las personas que tengan deudas con el estado por no presentarse como jurados de votación.

La iniciativa  presentada por el representante a la Cámara Juan Carlos Losada y el Senador Mauricio Gómez fue aprobada por unanimidad en la comisión primera de la Cámara.

El proyecto busca implementar métodos de notificación eficiente al momento de que un ciudadano sea designado como jurado de votación, esta notificación deberá ser mediante  correo certificado a la dirección de residencia, correo electrónico, o  mensaje de texto en los 45 días calendario previos a las elecciones; de no presentarse  la notificación de la multa se hará a través de la notificación personal, por aviso y por citación de acuerdo a la Ley.

El representante Losada manifestó que el proyecto de ley beneficiaría a más 85.000 ciudadanos que a la fecha son infractores y deben las correspondientes multas, estas personas tendrán un descuento del 75% del total de la deuda con intereses previo registro a la presente amnistía durante los primeros 6 meses y de un 50% posterior a los 6 meses; El pago podrá ser de manera inmediata o a través de un acuerdo de pago de hasta 12 meses en donde el ciudadano tendrá la posibilidad de hacer abonos mensuales.

Una vez aprobada la ley, la Registraduría Nacional contará con 6 meses para implementar las soluciones tecnológicas pertinentes para el uso del correo electrónico; Las personas que sin justa causa no cumplan o abandonen  el deber de ser jurado de votación serán sancionadas disciplinariamente si son servidores públicos o con multa de 10 SMLMV.

Las entidades públicas y privadas y las intuiciones de educación superior públicas y privadas deberán proporcionar a los registradores competentes las listas de personas que puedan prestar el servicio de jurado de votación, de no hacerlo el nominador o jefe de personal será sancionado con destitución del cargo si es servidor públicos o con multa equivalentes a 10 SMLMV.

En el sector público, la persona nominador o jefe de personal o representante legal que contrate a un ciudadano que este reportado en el registro nacional de adeudados, será sancionado con causal de la mala conducta, lo que implica una nueva condición nuevo ser funcionario público o contratista del estado.

Fuente: www.camara.gov.co

Jorge perez Castro

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