Decisión de Corte Constitucional sobre incrementos pensionales otorga equilibrio financiero al régimen pensional público: presidente de Colpensiones

Bogotá, D.C. 

La decisión de la Corte Constitucional de ratificar la improcedencia de los incrementos de las pensiones mensuales de invalidez y de vejez, contemplados en el artículo 21 del decreto 758 de 1990, le otorga sostenibilidad y equilibrio financiero al régimen pensional público. Así lo afirmó Juan Miguel Villa, presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), quien celebró la sentencia unificada 140 de 2019 promulgada recientemente por la Corte Constitucional, y que considera que dichos incrementos fueron derogados desde la expedición de la Ley 100 de 1993.

Villa explicó que el artículo 21 del decreto 758 de 1990, establecía que las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarían anualmente en un 14 % por cónyuge y un 7 % sobre la pensión mínima legal por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de 18 años si eran estudiantes, o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependieran económicamente del beneficiario sin que se exceda el 42 % de la pensión mínima legal, situación que hacía inviable el régimen pensional.

“Nuestro equipo de Defensa Judicial evitó, durante los últimos años, pagos por 2 billones de pesos. Esta decisión, permite contar con una jurisprudencia clara para afrontar los más de 22 mil procesos judiciales que se adelantan en la jurisdicción laboral”, destacó Villa quien aclaró que la decisión de la Corte permitirá garantizar la supervivencia del régimen pensional público, porque se protegen y salvaguardan los derechos de la colectividad.

Villa advirtió que la Corte, con su pronunciamiento, avaló las preocupaciones que ha planteado reiteradamente Colpensiones frente a las consecuencias que se venían derivando del sistemático desconocimiento por parte de la jurisdicción laboral del carácter limitado de los recursos destinados a la seguridad social, concluyendo que la interpretación que debía imperar es aquella que apunta a la garantía del sistema pensional dentro del marco constitucional vigente.

Por último, el presidente de Colpensiones resaltó que con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, se introdujeron en el ordenamiento jurídico colombiano reglas que establecieron límites legales y constitucionales en materia pensional, consagrándose la obligación en cabeza del Estado de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema pensional. En ese sentido, se dispuso que para el reconocimiento y liquidación de las pensiones solo se tendrían en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado cotizaciones, estableciéndose la prohibición que las prestaciones económicas reconocidas dentro del sistema pensional estuvieran desprovistas de respaldo en cotizaciones o aportes. Situación que también destacó la Corte Constitucional.

Jorge perez Castro

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