DERECHO DE PETICIÓN SEGÚN ARTICULO 32 CN.

Para su conocimiento le anexo el documento “El Desmantelamiento y Quiebra de Corelca “ donde se analiza lo que aconteció con el sector eléctrico del Caribe colombiano antes y después de la expedición de la Ley 143/94 “Ley Eléctrica”. En el documento también se analiza lo acontecido en la región en los 26 años , de privatización de las electrificadoras departamentales. Privatización que se ha hecho en dos etapas, la primera en el año 1.997, cuando se vendió en US$900 millones, a la empresa Energía de Caracas, quienes después vendieron a los dos años a los españoles por US$500 millones, y la segunda en octubre del 2020, cuando el gobierno decide vender fraccionada la empresa Electricaribe a las empresas AIRE y AFINIA(EPN), por una suma no conocida oficialmente pero que se estima en unos $600.000 millones, debido a que el gobierno de Iván Duque como el actual no han querido dar a conocer el contrato con esas dos empresas, después de haber invertido el gobierno para poder vender la empresa una suma superior a los $4 billones, y regalarle la cartera que arrastraba Electricaribe como la facturación del 8 de septiembre al 30 de septiembre, facturación que fue cobrada como consta en los recibos que Aire y Afinia le hicieron a sus usuarios a partir del 8 de octubre, es decir con solo 8 días de estar operando esas empresas cobraron un mes de facturación, dinero que ha debido ser reintegrado a Electricaribe en liquidación al igual que el recaudo de esa cartera.

Es importante que sepan, que hoy los estados financieros de Aire y Afinia son castigados fuertemente por esa cartera, que nunca han debido incluir en sus estados financieros. Eso significa para ellos menor utilidad y menor pago de impuestos para el gobierno.

En el documento demostramos basados en información real de ambas empresas lo siguiente:

  1. El sobre precio impuesto por la CREG y MME, basado el primero en el artículo 318 del PND “2019-2022” y sus resoluciones 010/20 y 078/20; y el MME con su resolución 40272 del 2020. Las de la CREG tienen que ver con el sobre precio que pagamos los usuarios regulados del caribe por el concepto pérdida de energía(PR), que para mayo de este año fueron $199.58, mientras en el interior del país por ese concepto pagan $59.97, una diferencia de $139.61. La resolución 40272 del MME, nos obliga a pagar un 20%, de más por el margen de comercialización más 300 puntos por la cartera. Eso significa que mientras los caribeños por C pagamos en mayo, $129.31, en el interior del país, por ese mismo concepto pagaron $65.41, una diferencia de $63.90, para un total de sobre precio a mayo de este año, de $203.51
  2. Se analizo el índice de gestión de pérdida de energía con cifras operativas de las empresas, mostrando la diferencia existente para los años 2021 y 2022, de Aire y Afinia, pues mientras Aire tiene un índice del 32%, Afinia tiene uno del 17.8%, producto de sus estructura de mercado.
  3. Demostramos que es la estructura de mercado la que determina en gran parte el índice de pérdida de energía y de recaudo. En la primera simulación la hicimos con Afinia y al quitarle la venta a usuarios NO regulaos , su índice paso del 17.8% al 18.8%, aumento un punto porque su volumen de venta es muy bajo unos 799 GWH año.
  4. En una simulación, de 3.000 GWH año, de venta de cada una de las empresas, sus índices pasan en Afinia del 17.8%, al 9%, y en Aire del 32% al 26%, sin necesidad de hacer inversión alguna

 

QUE LE PEDIMOS :

    1. Que el presidente Gustavo Petro cumpla con la promesa hecha en el cierre de su campaña en Barranquilla de bajarnos la tarifa. La única forma de bajarnos la tarifa es anulando las resoluciones de la CREG y del MME.
    2. Que hagan público el contrato firmado entre el gobierno y esas dos empresas
    3. Que ustedes por separado o integrados elaboren un ejercicio tomando como referencia los datos de EPM y ENEL, donde calculen los índices de pérdida de energía y de recaudo del mes de mayo de este año, primero incluyendo todas sus ventas diferenciando a usuarios regulados de los NO regulados, y el segundo ejercicio solo lo hagan para los usuarios regulados, es decir como si no tuvieran usuarios NO regulados, tal como sucede en el Caribe colombiano.
    4. Les aseguro sin temor a equivocarme que los índices de gestión de EPM y ENEL serán similares o superiores a los de Aire y Afinia o a los que mostraba Electricaribe
    5. Esto último es tan cierto que en Cartagena vivimos la experiencia de contar con la mejor empresa de energía eléctrica del país en distribución y comercialización con poca generación propia, por no decir ninguna. Una vez autorizada la autogeneración y estimulada por el gobierno los empresarios bolivarenses  crearon “PRO ELECTRICA” en 1.994, los índices de pérdida de energía de Electribol pasaron del 8%, al 32%, y los de recaudo del 95%, al 80%. Pueden consultar con el ingeniero William Murra Babún
    6. Que coadyuven la demanda impetrada por los alcaldes de las ciudades capitales del Caribe ante el Consejo de Estado para que eliminen las resoluciones de la CREG 010 y 078
    7. Escuchen las denuncias de la Liga de Usuarios del Caribe la cual le anexamos

 

Por último, decirles que gran parte de los problemas que vive hoy el caribe colombiano en la prestación del servicio de energía eléctrica, es por culpa de la SSPPDD, CREG y MME, que no ejercieron los controles adecuados y necesarios par que quienes compraron las empresas estatales hicieran las inversiones que tenían que haber hecho, y lo segundo por no analizar con profesionalismo que al impedir la integración vertical de las empresas y en especial la de Corelca hacen el negocio no rentable, y esa ha sudo la constante en estos 26 años, de estar el sector en manos privadas.

Por supuesto que este gobierno no es culpable de esos hechos, pero a partir del 7 de agosto del año 2022, si es responsable de resolver el problema.

La salida al problema NO puede ser seguir  castigando a los usuarios costeños con un sobre precio ,su deber como gobernantes es buscarle una salida distinta bien con recursos del PGN(no deseable) o cambiando la estructura del mercado, de tal forma que le permitan a Aire y Afinia, a integrarse verticalmente o en su defecto que el gobierno asuma el manejo de la prestación del servicio integrando las empresas Gecelca, Urra, Transelca y las distribuidoras Aire y Afinia, y le permitan la integración vertical, tal como funcionaba el sistema en el caribe antes de la Ley 143/94.

 

Recibo información : por esta vía o Carrera 53 No 55-166 Barranquilla Periódico La Libertad- Emisora Radio Tropical programa Política Pública

 

Cordialmente,

 

Jorge Vergara Carbó

 

Editor Notiquilla

A %d blogueros les gusta esto: