La sentencia C156 de 2016 de la Corte Constitucional establece que cuando este tipo de actuaciones de testigos o agentes encubiertos implican actuaciones dentro del domicilio de las personas, estos requieren control previo judicial, una autorización de la autoridad competente en Colombia. Esto tampoco se dio, lo cual implica una vulneración de los derechos fundamentales.
La Sección de Revisión de la JEP también destacó el caso de la declaración jurada del agente de la DEA Brian Witek en la que se constataron serias irregularidades: la Fiscalía General no aportó la solicitud de asistencia judicial que debía tramitar la autoridad extranjera y al responderle a la JEP sobre ese requerimiento, justificó la ausencia de la asistencia judicial y del control judicial de las actuaciones de los testigos cooperantes.
Y, adicionalmente, que en las interceptaciones telefónicas de otro caso enviadas a la JEP por la Fiscalía no se reveló la conducta atribuida a Hernández Solarte en la solicitud de extradición.
También se destaca que los videos inaudibles que circularon por redes sociales, y que la Sección le pidió a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades de Estados Unidos, no fueron entregados a la Jurisdicción y no obran en el expediente.
Adicionalmente, dado que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América no envió las evidencias solicitadas y que en las interceptaciones telefónicas referidas a otra investigación remitidas por la Fiscalía no se reveló la conducta atribuida a Hernández Solarte en la solicitud de extradición, la Sección de Revisión concluyó que no podía evaluarla y, por lo mismo, tampoco le fue posible determinar la fecha precisa de su ejecución.
Fuente: www.jep.gov.co