Operativos contra el contrabando y adulteración de medicamentos.

3 PERSONAS CAPTURADAS POR EL DELITO DE ENAJENACIÓN ILEGAL DE MEDICAMENTOS E ILÍCITA EXPLOTACIÓN COMERCIAL.

EN DIFERENTES OPERATIVOS SE INCAUTÓ MEDICAMENTOS AVALUADO EN 100 MILLONES DE PESOS.
Barranquilla Atlántico.

Personal especializado de la Policía Fiscal y Aduanera adscrita a la Policía Metropolitana de Barranquilla en coordinación con la Fiscalía 1 Estructura de Apoyo de esta ciudad, el INVIMA, la Secretaria de Salud del Distrito y la firma Juritech & Co Ltda., adelantaron en las últimas horas procedimientos de allanamientos, registros y de control en dispensarios de medicamentos y casetas de ventas ambulantes (chazas) en el sector del mercado público de Barranquilla, con el fin de prevenir la comercialización de medicamento de uso institucional, de contrabando y/o adulterados; todo esto  con el fin de garantizar las condiciones sanitarias para su conservación y evitar que la mercancía que pueda presentar irregularidades de ingreso al territorio Nacional.

Las acciones para prevenir la comercialización de medicamentos de contrabando que no cumplían con las condiciones sanitarias de almacenamiento, se adelantaron mediante cuatro (04) órdenes de allanamiento y cinco (05) acciones de control en casetas de ventas ambulantes logrando la incautación de13.200 unidades de medicamentos avaluados en 100 millones de pesos, dentro de los cuales hay medicinas adulteradas, de uso institucional y de contrabando.

Así mismo, se logra la captura de tres (03) personas las cuales estaban a cargo de los sitios y de la mercancía incautada, quienes quedaron a disposición de las autoridades competentes al igual que la mercancía incautada. La Policía Nacional hace un llamado especial a la ciudadanía para que adquieran este tipo de productos en establecimiento que brinden garantías de calidad y  de origen legal, invitando a denunciar oportunamente cualquier irregularidad o sospecha sobre la comercialización ilegal de medicamentos, marcando a la línea de emergencia 123.

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