PARLAMENTARIOS CARIBEÑOS AUTORIZARON INCREMENTO TARIFARIO QUE LA CREG TASO EN EL 43.8%.

Por: Jorge Vergara Carbó|

En el Plan de Desarrollo 2018-2022, los parlamentarios de la Región caribe aprobaron un régimen tarifario especial para los mercados que atienden las empresas Air-e y Afinia, en el artículo 318, de dicho plan.

Artículo 318. Régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio

Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, teniendo en cuenta el estado de Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su Intervención, autorícese al Gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o las empresas derivadas de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. que se constituyan en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las se preste el servicio público. Para estos efectos, los límites en la participación de la actividad de comercialización de energía eléctrica podrán ser superiores hasta en diez puntos porcentuales adicionales al límite regulatorio corriente.

Este régimen regulatorio especial deberá establecer que la variación en las tarifas para esta región sea al menos igual a la variación porcentual de tarifas del promedio nacional, en la medida en que refleje, como mínimo, las inversiones realizadas, el cumplimiento de las metas de calidad y de reducción de pérdidas. El Gobierno nacional definirá el plazo máximo de aplicación del este régimen transitorio especial.

PARÁGRAFO 1o. Con recursos provenientes del sistema general de regalías se podrán financiar inversiones en infraestructura eléctrica, como aportes que no incidirán en la tarifa.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades estatales que sean deudoras de Electricaribe S.A. E.S.P. deberán tomar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones que se derivan del servicio público de energía. El incumplimiento por parte de cualquier entidad estatal de sus deberes como usuarios de servicios públicos, especialmente en lo relativo a la incorporación en los respectivos presupuestos de apropiaciones suficientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal de mala conducta para

sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitución.

Como pueden ver, nuestros parlamentarios no solo aprobaron el aumento tarifario, sino que también se convirtieron en “chepitos” de las empresa Air-e y Afinia.

Utilizaremos un ejemplo de un usuario del estrato 4, que consume 262 kilovatios en septiembre y 243, en agosto, comparando las tarifas de los meses de agosto y septiembre, para evaluar el aumento de su tarifa y hasta donde piensa llegar Air-e y Afinia.

Concepto       septiembre        agosto         %

CU                   569.70             529.87         7.5

G                     226,37              212.92         6.3

T                        41.57                47.93     (15.3)

R                       37.21                 18.29     103.4

PR                   247.23                 42.49     582.0

D                      113.40               112.17         1.1

C                        96.08                 96.05         0.0

De acuerdo a este cuadro, podemos concluir que a los usuarios del estrato 4, la tarifa les subirá en septiembre en el 7.5%, y a los usuarios de ls estratos 5 y 6, el aumento será del 3.9%,al comparar .los CU aplicados a la facturación (591.87/569.70).

Es bueno aclarar que el CU, autorizado por la CREG a las empresas es de $761.77, que al compararlo con el pagado en el mes de agosto nos daría un aumento en la tarifa del 43.8%, que es lo que ha comentado el doctor Norman Alarcón. De haber aplicado el CU en septiembre de $761.7, el aumento hubiera sido del 55%, para el estrato 4, y del 33.7%, para el estrato 5..

Quisimos medir el aumento en la tarifa desde el mes de octubre del 2020, a la fecha pero no lo pudimos hacer, porque la empresa Air-e , viola la Ley 142 y 143 de 1.994, sin que le pase nada, al no publicar en su página Web sus estados financieros con la información contable operativa y técnica.

Gracias señores parlamentarios y burócratas de la CREG, por aumentarnos la tarifa. Mientras a los pensionados nos aumentaron el 1.66%, y al salario mínimo menos del 5%, ustedes tiene proyectado en un año aumentarnos el 43.8%, el costo de la energía eléctrica.

EL CASO DE LAS PERDIDAS DE ENERGÍA

 

El salto brutal de agosto a septiembre del concepto perdida de energía (PR), 582.0%(247.23/42.49), es algo fuera de serie.

Resulta que ahora los usuarios no solo pagamos las pérdidas físicas, sino también las pérdidas negras de energía eléctrica. El reconocimiento que le hace la CREG a Air-e, por encima del porcentaje normalmente reconocido a las empresas que es del 12%, llevándolo aproximadamente a un 22%, no tiene presentación y menos cuando los usuarios no tenemos conocimiento del plan de inversiones que supuestamente tienen que hacer para poder cobrar esos recursos.

Si bien el Decreto MME 387de 2007, con sus modificaciones aprobó el reconocimiento de ls perdidas de energía, especialmente las técnicas que son las que se pierden por las líneas de trasmisión y trasformadores y que en Colombia oscilan entre el 8 y 12%, ls pérdidas negras or diversos motivos son administrativas y debería asumirlas el prestador del servicio, como siempre las asumieron cuando eran públicas las empresa, que además nunca recibieron subsidio de ningún tipo, ni los parlamentarios de esa época se convirtieron en “Chepitos” de las empresas, para que el sector oficial pagara el servicio de energía.

La CREG público en el año 2011, una cartilla donde explica la fórmula para calcular el reconocimiento de las pérdidas de energía, encaminada a ajustar las medidas del Decreto 397/2007. En su página 11, dice claramente que las empresas que presenten índices de pérdidas por encima de las pérdidas “eficientes”  deben asumir ese costo financiero dado  que no pueden trasladar ese costo a los usuarios.

Lo que da risa, es que es la misma CREG, la que vigila y controla los planes de recuperación de pérdidas “eficientes” a través de un tercero contratado, Este es un chiste de mal gusto, porque sabemos que ni la CREG, ni el Ministerio y mucho menos la Supe servicios controlan a estas empresas que hacen los que le da la gana y no les pasa nada. Eso fue lo que paso con Electricaribe, a quién no quisieron aprobarle un aumento  en el porcentaje de pérdidas de energía y un reconocimiento de las deudas del sector oficial.

Si a Electricaribe no la pudieron controlar, a Aor-e y Afinia. Mucho menos cuando Supe servicios, Creg, ministerio y Contraloría trabajan en llave  para tapar y esconder a los usuarios la información necesaria. A pesar de haber presentado varios derechos de petición a esas entidades no ha sid posible que la empresa Aire y Afinia publiquen en su página Web sus estados financieros.

Finalmente con relación a la cartera que están cobrando, decirle a los usuarios que ellos le deben ese dinero a Electricaribe, una empresa que se liquidó, y que de acuerdo a nuestra legislación Air-e, ni Afinia la pueden cobrar, incluso porque no existe un contrato legalizado entre Electricaribe en liquidación y esas empresas para que ellas cobren esa deuda y se queden con la plata.

¿Será, que algún día podremos saber cuánto pago Air-e y Afinia, por cada uno de los mercados adjudicados, donde invertimos $7 billones. Que dice Presidente Duque?

 

GRACIAS SEÑORES PARLAMENTARIOS POR LOS FAVORES RECIBIDOS.

 

Barranquilla, septiembre 8 de 2021.

admin

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