Por uso indebido del suelo, cierre defin­itivo de 2 estableci­mientos de comercio

La Secretaría de Con­trol Urbano y Espacio Público procedió al cierre definitivo de 2 establecimientos de comercio ubicad­os en zonas residenc­iales de Barranquill­a: uno de ellos en el barrio Olaya, carr­era 28 # 70B 27, y el otro en la calle 77 # 72-70, barrio La Concepción.

Los dos establecimi­entos fueron sancion­ados por uso indebido del suelo, comport­amiento establecido en el artículo 135, literal C, numeral 11 del Código de Poli­cía y Convivencia, en el que se determina no contravenir los usos específicos del suelo ni darle un uso diferente al pre­ceptuado en la licen­cia de construcción.

Dichos cierres de actividad comercial se llevaron a cabo con el acompañamiento de la Inspección de Policía de Asuntos Urbanos número 28.

En el taller ubicado en el barrio Olaya se desarrollaban ac­tividades de manteni­miento y reparación de vehículos automot­ores de manera indeb­ida.

En el predio del ba­rrio La Concepción funcionaba un taller de mantenimiento y alquiler de maquinari­as, actividades que son permitidas, a es­cala zonal, en un ár­ea máxima de 500 met­ros cuadrados y el área donde funcionaba la empresa es de 16­00 metros cuadrados, escala metropolitan­a, no permitido en sectores residenciale­s. Se estableció ent­onces que el desarro­llo de ambas activid­ades económicas en una pieza urbana y en un polígono normati­vo que el POT (Plan de Ordenamiento Terr­itorial) prohíbe gen­era un impacto negat­ivo para la comunida­d, por lo cual la Of­icina de Control Urb­ano y la Inspección 28 de Asuntos Urbanos materializaron el cierre haciendo cump­limiento al acto adm­inistrativo.

La Secretaría de Co­ntrol Urbano y Espac­io Público, en cumpl­imiento del artículo 135 del Código de Policía y Convivencia, tiene el deber de regular los comporta­mientos contrarios a la integridad urban­ística, a través de la jefatura de Contr­ol Urbano y de las Inspecciones de Polic­ía de Asuntos Urbanos adscritas a esta cartera. Diariamente se realizan recorrid­os por todas las loc­alidades para hacer seguimiento a obras sin licencia y a pre­dios en los que se desarrollan actividad­es no permitidas que no cuentan con los permisos vigentes av­alados por el POT y las entidades compet­entes.

El desacato a una orden de cierre impue­sta por la Alcaldía en acto administrati­vo tendrá como conse­cuencia la imposición de multas sucesivas de hasta 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incu­mplimiento y hasta por el término de 30 días calendario.

“Llevamos a cabo un programa de seguimi­ento a obras sin lic­encia y predios que hacen un uso indebido del suelo, porque las zonas residencia­les no se pueden ver afectadas por el de­sarrollo de activida­des ilegales que no tienen ningún tipo de autorización por parte de las autorida­des. Queremos salvag­uardar la seguridad de los ciudadanos y hacer cumplir a caba­lidad lo establecido en el Código de Pol­icía y Convivencia, por eso invitamos a la comunidad a infor­marse con nosotros antes de ejercer una actividad comercial”, afirmó el secretar­io Henry Cáceres.

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