¿Qué decisión tomara este 4 de abril el Fiscal 36 sobre las acciones de Inassa?

Por: Jorge Vergara Carbó

Los Atlanticenses debemos estar preparados este 4 de abril para la decisión que tome el Fiscal 36 delegada de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación (FGN), dado que ese día se cumplen los seis (6) meses, que le otorga la Ley 1078/14, en su artículo 89, ya que con Resolución No 201800354 de octubre 3 de 2.018,modificada al día siguiente, decidió decretar medida cautelar de suspensión del poder decretando embargo y secuestro de las acciones de propiedad de Inassa (82.16%).

Lo que motivó la decisión de la Fiscalía, fue el contrato de “Gestión Gerencial”, firmado  el 19 de octubre del  año 1.996 por Antonio Celia y Arteta Abello como representantes de la asamblea y el representante de la firma Inassa, de la cual AGBAR (Aguas de Barcelona) poseía el 51%, y la familia Gerleín y otros el 49%. Ese contrato de “Gestión Gerencial” se modificó el 4 de septiembre del 2.000, entre el gerente de la Triple A,  el español Francisco Olmos y el representante legal de Inassa Luís Nicolella de Caro. En ese contrato se dejó el pago del 4.5%, del valor de la facturación y se eliminaron las otras arandelas que tenía el contrato firmado en octubre de 1.996.

No puedo entender por qué tanto la FGN, como la PGN siguen cometiendo el error de señalar como fecha del contrato el año 2.000, cuando su origen es de octubre 19 de 1.996. Tampoco entiendo porque lo siguen llamando de “Asesoría Técnica” cuando su verdadero nombre que aparece en el contrato es de “Gestión Gerencial”.

En todo caso, este contrato le generó a Inassa ingresos del orden de los $227.000 millones,  producto de la expansión de la empresa, que empezó a prestarle sus servicios a varios municipios del Departamento hasta el punto que hoy lo presta en 14 municipios.

El valor de la facturación pasó de $212.626 millones en el año 2.004 a $571.386 en el año 2.018, lo que le representaba a Inassa ingresos adicionales de $25.712 millones en un solo año. Indudablemente que ese fue un contrato leonino que pasó desapercibido por los organismos de control y especialmente por la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios (SSPD), como por su junta directiva y por supuesto los señores de los gremios en especial los de la Cámara de Comercio. Nadie dijo nada de ese contrato leonino desde todo punto de vista, independiente de que se hubiera prestado o no se hubiera prestado.

El contrato existe, es legal, lo hace ilegal es la no ejecución del mismo que es lo que tiene que demostrar la Fiscalía. Pero la junta directiva, como la Contraloría Distrital e incluso los Gremios y el Sindicato ha debido denunciar ese contrato a tiempo, por el daño económico que le estaba generando al Distrito de Barranquilla. No es lo mismo pagar un 4.5% sobre una facturación de $100.000 millones, que pagar ese mismo porcentaje sobre una facturación de $571.386 millones.

Eso hace que el contrato sea leonino. Ha debido negociarse en ese mismo años 2.000, para disminuirlo a niveles del 1.0%, que incluso es un porcentaje alto, por una “Gestión Empresarial” y peor aún, si esta no se prestó. Es que los problemas de la prestación del servicio se empezaron a dar, desde el mismo día en que los españoles de AGBAR vendieron su participación a los Gerleín y otros. En ese instante no habían españoles vinculados a la empresa Triple A, y mucho menos prestando asesoría. Los españoles regresan pero no los de Barcelona, sino los de Madrid cuando le compran a los Gerleín y otros, el 70% de las acciones de Inassa.

El Fiscal 36, solo puede tomar dos decisiones que se las fija el artículo 89 de la Ley 1078/14: archivar el expediente o proferir resolución de fijación provisional de la pretensión, lo que significa decretar extinción de dominio y proceder al mismo. Si decide archivar el proceso, no ha pasado nada y las acciones que están en cautiverio y en manos de la SAE pasaran a Inassa, quién podrá ejercer su mandato realizando los cambios que estime conveniente. Si se decide la extinción de dominio, es un proceso nuevo que tiene que llevarse de acuerdo a lo que establece la ley mencionada, respetando el debido proceso.

Esperamos que la FGN, como la PGN, deban tener  las pruebas necesarias para demostrar que el contrato que se firmó en el año 1.996 “Gestión Gerencial” no se cumplió, o se cumplió en un período determinado, lo que permite colegir que es un contrato ilegal, por lo que el Fiscal 36 debe proceder a decretar la Extinción de Dominio.

Sería muy frustrante para el país, y en especial para los barranquilleros que la Fiscalía decida archivar el proceso y todo quede como si no hubiera pasado nada. Por la seguridad con que han actuado ante los medios de comunicación pensamos que ambas Instituciones se mantendrán en su posición no solo para decretar la extinción de dominio, sino para seguir investigando al interior de la empresa lo de los contratos ficticios que posiblemente se dieron de los años 2.008 al 2.012.

A manera de ejemplo me permito señalar que en el año 2.007 la empresa tuvo utilidades de operación por $30.233 millones, y una utilidad neta de $1.157 millones. En cambio en el 2.008, su utilidad operación fue de $80.457 millones, y su utilidad neta de $1.551 millones. En el 2.010, la situación es más crítica, sus utilidades de operación fueron de $96.672 millones, y su utilidad neta de $703 millones. Esos resultados deberían tener una explicación la cual debe encontrarse en los gastos en que incurrieron, porque a la fecha solo han detectado 54 contratos ilícitos, por una suma cercana a los $27.400 millones de pesos, aunque la PGN habla en la investigación disciplinaria al exgerente Ramón Navarro de $1.300 millones.

Esas son las inconsistencias que no deberían existir entre ambos Organismos de control. Los españoles crearon tres empresas filiales de Inassa para contratar con ellas, entre ellas R&T, hoy con otro nombre y América T. Por ahí deben empezar.

TODOS EL 4 DE ABRIL… A ESPERAR EL FALLO DEL FISCAL 36

Fotos Archivo Noticosta.com

Jorge perez Castro

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