La Factura electrónica, clave para evitar los ‘carteles del IVA’ en Colombia

Bogotá, D.C. 

Después de conocerse sobre el ‘cartel del IVA’ que durante varios años generó pérdidas por más de 700 mil millones de pesos, falsificando facturas para cerca de dos mil empresas, las autoridades tributarias y la Fiscalía siguen investigando posibles involucrados. Por su parte, algunas organizaciones desean blindarse y no convertirse en víctimas de esto, encontrado en la factura electrónica una aliada. 

Ismary Lara, gerente general de Stupendo Colombia, comentó al respecto: “Para casos como el del ‘cartel del IVA’ o los de corrupción -en general-, las facturas electrónicas son una herramienta importante para su disminución, ya que permiten -en primera medida- tener una trazabilidad de las operaciones y conocer si una empresa, fue víctima de estos hechos, demostrando que no está comprometida en el delito. Las compañías deben entender que por omisión también incurren en problemas legales y penales donde se les puede considerar participantes de actividades ilícitas”.

Lara, agregó que la facturación electrónica brinda a las compañías, la tranquilidad de contratar un proveedor que cumple con las obligaciones establecidas por la Dian (debe estar autorizado por la entidad) y todas sus transacciones se le reportan. Así mismo, indicó que en el caso del ‘cartel del IVA’, no solo se evadieron pagos, si no que cobró dinero por impuestos anticipados.

“Hay diferentes implicaciones en los casos de corrupción y evasión; afectan directamente a las finanzas del país y por eso al final del ejercicio los que pagan este tipo de déficit son los ciudadanos; en la medida en que las empresas evadan impuestos, estos los debe asumir todo el país. El resultado de esta cadena de acciones ilícitas se ve reflejado a través de las reformas tributarias y las alzas de impuestos, por eso cualquier medida que disminuya estas prácticas debe ser implementada en la mayor brevedad”, profundizó la Gerente de Stupendo.  

Incentivar desde las entidades

Otra medida que podría ser usada para disminuir el riesgo de este tipo de casos, es que las empresas del Estado incentiven el uso de la factura electrónica solicitándolas a sus proveedores, ya que esos documentos dejan una relación entre Dian, comprador y vendedor, datos que permiten tener un control más estricto y ordenado.

El Gobierno ha hecho un trabajo que debe seguir fortaleciéndose en la medida que sus mismas instituciones estén en la capacidad de exigir que  facturen electrónicamente, dándole las garantías de que quienes lo hacen sean compañías legales, con procesos de validación y que, definitivamente, sí apoyan las buenas prácticas de país”, concluyó Lara. 

Tenga en cuenta

El Estatuto Tributario contempla las sanciones a las que usted se enfrenta en diferentes casos, algunas de ellas son:

·  Por no enviar información: Aplica cuando no se suministre los datos requeridos por la autoridad tributaria, no se haga dentro del del plazo establecido o el contenido presente errores y no corresponda a lo solicitado. Se les podría aplicar una multa que no supere los 15.000 UVT, el valor será fijado teniendo en cuenta distintos criterios. Si es por el no suministro, el monto es de 5% sobre las sumas respecto a la información no entregada; en caso de información errónea, alcanzará el 4% de las sumas sobre esa información; y de 3% de las sumas respecto a información entregada de forma extemporánea.

·  Expedición de facturas sin requisitos: La multa a esta falta es equivalente al 1% del valor de las operaciones facturadas sin exceder un máximo de 950 UVT -aproximadamente 32 millones de pesos-.

·  Cierre del establecimiento: Se refiere esencialmente a evasión. Es otras palabras quienes dentro de la obligatoriedad hagan caso omiso a las indicaciones de la Dian y no realicen facturación electrónica, podrán ser sancionados con la clausura de la compañía bajo el concepto de evasión. Además, quienes sean reincidentes de la expedición de facturas sin requisitos, también podrán ser penalizados bajo esta vía.

·  Por implementación de sistemas técnicos de control: La Dian podrá definir la capacidad económica de los contribuyentes (empresas) o sectores, para que adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta o los implementen directamente ellos mismos, los cuales servirán de base para la determinación de sus obligaciones tributarias, en este caso para la asistencia en su modelo de facturación electrónica. Si después de la notificación no se hace la adopción de los controles durante los tres meses siguientes, las compañías podrían ser objeto de sanción por medio de su clausura.

Jorge perez Castro

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