EL POSIBLE ROBO DEL FOES Y EL PRONE DE PARTE DE LOS DIRECTIVOS DE ELECTRICARIBE Y DE ELECTRICARIBE EN LIQUIDACIÓN

Por: Jorge Vergara Carbó

No puede haber confusión como lo trata de hacer ver el periódico El Heraldo, al dar una mala definición de los recursos que se nutre el FOES.  Afirma  el periódico en su edición del 20 de agosto del presente año lo siguiente: “Este fondo fue creado por la Ley 812 de 2003 (Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006)  y ha sido prorrogado sucesivamente por los planes de desarrollo hasta  el 2018. Los recursos provienen de las contribuciones de los estratos 5 y 6 (20%), así como los establecimientos comerciales (20%), industriales (20%) y acueductos (10%)”. Esto NO es verdad, es una mentira.
El subsidio “contributivo” lo pagan los estratos 5 y 6 (20%), sector comercial (20%), acueductos (10%). A partir del año 2013, la industria NO paga contribución. El estrato 4,  como los hospitales, colegios, clínicas, puestos de salud y entidades sin ánimo de lucro NO pagan tampoco contribución. El subsidio lo reciben el estrato 1 (60%), estrato 2 (50%) y estrato 3 (15%), sobre el consumo de subsistencia que es de $173/kh-mes y en las zonas especiales de $184/kh-mes.
De acuerdo a  la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía eléctrica “ASOCODIS”,  en el  país por “contribución” se recaudan $1.2 billones de pesos, y de acuerdo a sus cálculos el valor del subsidio es de $2.8 billones, lo que origina un faltante que debe ser cubierto por el Presupuesto General de la Nación anualmente. De ese faltante el 42%, corresponde a la Región Caribe. Estos subsidios NO tienen NADA que ver con  los subsidios del FOES.
EL FOES ES ADMINISTRADO POR EL MINISTERIO DE MINAS Y LA VIGILANCIA Y CONTROL EN SUPERSERVICIOS
El FOES se nutre del 80%, de las rentas de congestión calculadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, como producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los convenios de la comunidad Andina de Naciones. Fue prorrogado por el artículo 59 de la ley 1151 de 2007 (Plan de Desarrollo 2006-2010), dándole el manejo de los recursos al Ministerio de Minas y Energía a partir del año 2007, otorgando como subsidio $46/kh-mes a los usuarios de zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, y en zonas subnormales urbanas definidas por el Gobierno Nacional (Decreto 4978 de 2007).
Con el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011 (Plan de Desarrollo 2011-2014) se le dio continuidad al FOES. El Decreto 0111 de 2012, define las áreas especiales: área rural de menos desarrollo, barrio subnormal y zonas de difícil gestión. La ley 1753 del 09 de junio de 2.015, en su artículo 190 establece las condiciones para el subsidio de energía social ”FOES”  a partir del primero de enero del  año 2016, tasándolo en $92/kh-mes, para los estratos 1 y 2,  el cual se actualizará

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