EL DÉFICIT FISCAL DE COLOMBIA. PRODUCTO DE LAS EXENCIONES, DEDUCCIONES, EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA.

Por: Jorge Vergara Carbó

El escenario macroeconómico proyectado para la elaboración del presupuesto del año 2.019, es la siguiente: inflación 3%; TRM $3.099, precio del petróleo US$65 el barril, importaciones US$49.070 millones, crecimiento del PIB 3.3%, Valor del PIB US$333.494 millones, déficit fiscal2.4% del PIB, valor del déficit fiscal $25 billones, evolución déficit fiscal del 4% en el 2.016 al 2.4% en el 2.019, deuda nación 41.4% PIB.
Con base en ese escenario macroeconómico, el gobierno del presidente Santos procedió a calcular el presupuesto del país para la vigencia fiscal del año 2.019. Para ello tuvo en cuenta el mandato de la Ley 1473 de 2.011, conocida como “Regla Fiscal” que entre otras cosas señala las sendas a cumplir por Regla Fiscal y precio del petróleo, los cuales son fijados por el Comité Consultivo de la Regla Fiscal (CCRF) cuyos integrantes están por fuera del manejo del gobierno.
Ese Comité acordó que el precio del petróleo para los años 2.018 al 2.020, será de US$65 y del 2.021 al 2.025 de US$70 para volver a los US$65 en el 2.026. El déficit según la regla fiscal para el año 2.019 debe ser del 2.4% del PIB, o sea unos US$24.935 millones, que es el déficit a financiar por parte del nuevo gobierno, y que el Ministro Carrasquilla había señalado en principio que se necesitarían $25 billones para cubrir el faltante del presupuesto del 2.019, elaborado por el gobierno anterior. Por ello era necesario como informó al principio, una reforma tributaria, nombre cambiado a los quince días por una “Ley de Financiamiento” que a la larga es lo mismo.
El déficit actual del 3.1% del PIB es producto de los bajos recaudos tributarios por las exenciones, deducciones, evasión, y elusión tributaria. Mientras nosotros recaudamos el 15.6% del PIB, los países pertenecientes a la OCDE recaudan el 34.3%, Latinoamérica el 22.7%, los Estados Unidos el 26%, Japón el 32%, Argentina el 31.3%, Francia 47.4%. Alemania 40.2%, España 33.9% y Brasil 32.2%.
Como se puede apreciar, estamos lejos del promedio de los países de la OCDEE y aún más lejos que los principales países de la Unión Europea. El bajo recaudo tributario de Colombia es producto de la alta evasión en el impuesto de renta, del IVA y de los de comercio exterior, incluso por manejos corruptos se da evasión también en las entidades territoriales.
Los bajos recaudos son los que generan el déficit fiscal, producto que los ingresos tributarios representan el 15.6% del PIB, contra unos gastos que están en el orden del 18% del PIB; de la diferencia entre ingresos y gastos sale el déficit del 2.4% del PIB, para el año 2.019. Como consecuencia del déficit fiscal la tendencia de los últimos cinco gobiernos incluyendo al actual es la de presentar una reforma tributaria para compensar la falta de ingresos, sin que los resultados de dicha reforma permitan en realidad saldar el déficit fiscal existente.
¿PORQUE COLOMBIA TIENE UN BAJO RECAUDO TRIBUTARI0 CON RELACIÓN AL PIB (15.6)?
El bajo recaudo de los ingresos tributarios se debe a una serie de beneficios tributarios, que del año 2.010 al 2.017 han pasado de $33.4 billones (6.2%PIB) a $59.3 billones (6.4%PIB). Todas las leyes emitidas como reformas tributarias de una u otra forma conceden una serie de deducciones y exenciones que afectan por supuesto los ingresos que debe recibir el país, para con ellos poder realizar inversión social u obras de infraestructura que tanto las necesitamos. Las leyes 1430/10, la 1607/12, y la 1819/16, plantean cambios en la política tributaria del país orientadas supuestamente a incrementar los ingresos. Esas leyes contemplan exenciones para deducir inversiones en activos fijos (fue modificada, menos para quienes firmaron contratos de seguridad jurídica), régimen especial para las Zonas Francas, remesas de utilidades, construcción de nuevos hoteles, ecoturismo, Leasing, la prestación de servicios de sísmica, los rendimientos de los fondos de pensiones, rentas diferenciales, rentas exentas, descuentos tributarios y otras gabelas más. Los ingresos también se ven afectados por la evasión y elusión tributaria ante la falta de control por parte de la DIAN, como también por el contrabando que sigue siendo alto y le causa daños no solo a la Nación sino también a las entidades territoriales, el lavado de dinero y la fuga de capitales.
En Colombia la evasión de impuestos no lleva cárcel, a excepción de la evasión del IVA, como sucede en los Estados Unidos y España por ejemplo, que evadir impuestos es más grave que traficar con drogas o robar. El gobierno de acuerdo a la ley 819 de 2.003 tiene la obligación de presentar a las comisiones económicas del congreso en abril de cada año, un documento elaborado por el Ministerio de Hacienda y la DIAN, que muestra la estimación del costo fiscal de las exenciones y deducciones o descuentos tributarios existentes en la legislación tributaria.
De ese documento analizaremos el comportamiento de las personas naturales y jurídicas que deben declarar y su evolución en el tiempo, como los costos de las distintas exenciones y deducciones especiales de nuestra legislación colombiana, con la finalidad de tenerlas en cuenta para poder controvertir de ser necesario la propuesta que presentara el gobierno de Iván Duque al Congreso como “Ley de Financiamiento”.
En primera instancia vemos que las personas naturales obligadas a declarar bien sean por ingresos o patrimonio, consignaciones o consumo pasaron del año 2.010 al 2.016, de 1.173.937 personas a 2.587.038 personas, al disminuir el monto de ingresos para declarar, y una nueva clasificación de las personas naturales distinguiéndolas entre empleados y trabajadores por cuenta propia incorporando el impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). No se tiene la información exacta de las personas a declarar en el año 2.017 debido a que a partir de agosto de este año se presentan sus declaraciones. Los recaudos de las personas naturales pasaron del 2.010 al 2.016, de $4.1 billón a $8.4 billones.
COSTO FISCAL EN COLOMBIA DE LAS EXENCIONES, DEDUCIONES, ZONAS FRANCAS Y ESTABILIDAD JURÍDICA ES DE $93.4 BILLONES, UN 10.0% DEL PIB DE 2.017.
El costo fiscal de los beneficios recibidos por las personas naturales fue del 0.31% del PIB de 2.016, equivalente a $280.860 millones, debido a que el PIB fue de US$294.000 millones, que en pesos equivale a $906 billones utilizando la TRM de julio 31 /16 ($3081.75).
En cuanto a las personas jurídicas, la reforma tributaria Ley 1819/16 introdujo algunas deducciones a los beneficios que venían recibiendo las empresas que eran del 3% del PIB, pero con la nueva ley pasaron a ser en el año2.017, del 1.4% del PIB lo que significó que las rentas exentas pasaran de $27.8 billones a $13 billones, dado el valor del PIB del 2.017, en $926.1 billones.
Los beneficios tributarios para los declarantes del año 2.016, fueron de $64.2 billones, un 7.4% del PIB. La deducción por activos fijos reales para el 2017 fue de $2.5 billones, de los cuales $1.3 billones para las 26 empresas privadas que firmaron contratos de estabilidad jurídica y cuatro empresas de economía mixta que recibieron como beneficio $1.2 billones. Las más beneficiadas fueron las empresas de suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado que recibieron $420.000 millones.
Las rentas exentas de personas jurídicas ascendieron a $9 billones, correspondiéndole al ítem contribuyentes $6.3 billones y a los de régimen especial $2.7 billones, siendo los favorecidos los sectores Actividades Financieras y Seguros que reciben el 45%, Educación con el 11% y Construcción con el 9.5% .
Los descuentos tributarios, ascendieron a $770.000 millones para las personas jurídicas, y las personas naturales es probable que lleguen a los $200.000 en el año 2.017, ya que en el 2.016, recibieron $213.000 millones.
Los descuentos tributarios del IVA se incrementaron al pasar el impuesto por la ley 1819/16, del 16% al 19%, manteniendo el impuesto del 5% vigente y los bienes y servicios exentos, cuya tarifa es cero. Lo curioso del IVA, es que la DIAN es consciente de la evasión existente que la calcula en el 23.6%, para el año 2.017. Este impuesto es un ejemplo típico de los impuestos indirectos que en principio lo paga el productor pero que al final lo terminan pagando los consumidores. Por la exclusión de bienes y servicios se dejan de facturar $57.5 billones, por bienes exentos $4.9 billones y por bienes y servicios al 5% que corresponde a $3.2 billones, para un total de $65.6 billones, cifra que tiene atormentado al ministro de Hacienda Carrasquilla al proponer gravar a toda costa, la canasta familiar, devolviéndole el impuesto a los más pobres. Posición que golpea como lo han hecho siempre a la clase media del país. El costo fiscal de los bienes excluidos del IVA, pasaron de $29.9 billones en el 2.011, a $57.5 billones en el 2.017.
Los beneficios tributarios a las Zonas Francas fueron modificados por la Ley 1819/16, al aumentar la base gravable para usuarios industriales de un 15% a un 20%, y a los comerciales al 33% para el 2.017 y 34%, para el 2.018. Para los usuarios de Zonas Francas que firmaron contratos de estabilidad jurídica se les sigue cobrando la tasa del 15% para el impuesto de renta. El costo fiscal para el año 2.017 fue de $709.000 millones.
Con relación a los contratos de estabilidad jurídica, que fueron creados mediante la Ley 963 de 2.005 (primer gobierno de Álvaro Uribe), y cuyo propósito era incentivar nuevas inversiones, garantizándole al inversionista mantener en el tiempo las normas vigentes al momento de firmar el contrato. Con esa ley se lograron firmar 65 contratos hasta el año 2.012, año en que fue derogada la Ley 963/05 por la Ley 1607 de 2.012. El costo fiscal para el año 2.017 de los contratos de estabilidad jurídica le significaron al país la suma de $1.5 billones, producto de las deducciones por inversión en activos fijos $914.000 millones, tarifa diferencial $280.000 millones, no declaración de la sobretasa del 6% $253.000 millones, renta presuntiva al 3% y no al 3.5% $35.000 millones. (Fuente Ministerio de Hacienda-DIAN)
COSTO DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN EN COLOMBIA AÑO 2.017, $43.2 BILLONES
Un estudio reciente de María Camila Lambis Espinal y Edgar Oswaldo Castañeda sobre “La evasión del IVA en Colombia“dicen que el nivel de evasión es del orden del 30%. La Dian la estima en un 23.6%. La OCDE estima la evasión de las sociedades en el 2.5% del PIB y el de las personas naturales en el 0.7% del PIB.
Para dimensionar el problema de la evasión de impuestos y elusión tomaremos como referencia el recaudo total de impuestos durante el año 2.017, que ascendió a $136.5 billones, cifra superior en un 7.6% a la del año anterior que fue de $126.8 billones. El monto del recaudo por arancel e IVA, fue de $31.9 billones, lo que significa si le aplicamos la tasa de evasión del estudio referenciado del 30%, dejamos de recaudar $9.6 billones y con el porcentaje de la DIAN $7.5 billones. En ambos casos una cifra significativa que por supuesto afecta el presupuesto general de la nación, frenando sus programas sociales y de inversión. A pesar de contemplar la legislación cárcel para los evasores del IVA, el porcentaje de evasión sigue siendo alto sin que conozcamos que han condenado a persona alguna por ese delito. Debemos entender que en la medida que se incremente más el impuesto la tendencia a que se incremente la evasión porque habrá gente disponible a arriesgar, especialmente los “contrabandistas” cuando se incrementan los impuestos de importación incluyendo el del IVA, por la rentabilidad que genera con relación al riesgo que se corre. La solución de los bajos recaudos no está en aumentar los impuestos, sino en mejorar la administración de la DIAN para que aumente los controles sobre todo de los grandes capitales, regularicen la legislación tributaria evitando vacíos jurídicos que facilitan la elusión y diseñar una cultura de pago de los impuestos y de la legalidad (no comprar productos de contrabando) mediante un proceso educativo y formativo desde la infancia y campañas publicitarias indicando el daño que se le hace a la economía del país al no cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Políticas estas que ayudarían hacia el futuro aumentar los recaudos del gobierno central y de las entidades territoriales.
La evasión del impuesto a la renta en Colombia según la OCDE para el año 2.017 fue de $29.6 billones (2.5% sociedades+0.7%naturales x $926.1 billones PIB 2.017). Sumando la evasión tanto del IVA como de la renta y complementarios significa que durante el año 2.017, dejamos de recaudar por estos dos impuestos $39.2 billones.
Si bien en el año 2.017, se superó el recaudo esperado de $6.2 billones al incrementarse los recaudos en $9.7 billones, al pasar estos de $126.8 billones a $136,5 billones, no deja de ser cierto que la sola evasión del IVA supera con creces esa cifra en $3.4 billones, y la evasión en el impuesto de renta lo supera en $23.4 billones.
Uno de los problemas que tenemos en el país, es que no hay claridad al no existir documentos que soporten el monto de los capitales colombianos que salieron hacia los paraísos fiscales o hacia los países desarrollados sin ser declarados. La Dian estimo en el año 2.014, que por lo menos $100 billones de pesos generados por colombianos se encuentran en los paraísos fiscales, sin pagar impuestos, cifra equivalente a US$50.000 millones, la cual nos parece muy baja, estimamos que esos recursos deben estar por encima de los US$200.000 millones. Cifra sin considerar el negocio de la cocaína, que según los Estados Unidos tenemos sembradas 209.000 hectáreas y producimos 921 toneladas métricas de cocaína de la cual exportamos el 90% ,sea 828.9 toneladas, cuyo gramo promedio en el mundo tiene un valor de US$100, es decir la exportación de coca genera unos US$82.890 millones, equivalente a unos $249 billones a la TRM de hoy($3005). Esto nos lleva a preguntarnos lo siguiente: ¿Cuánto de esa plata entra realmente al país y se legaliza mediante operaciones de lavado de dinero? ¿Qué porcentaje de la plata que produce la coca hace parte de los $926.1 billones del PIB del 2.017? Según la DIAN Colombia pierde $4 billones anuales por fuga de capitales. A pesar de que las distintas leyes tributarias conceden amnistía para repatriar esos capitales pagando unas tasas bajas, es muy poco el monto que retorna al país. La legislación del 2.014, con la amnistía declarada permitió recaudar por repatriación durante los años 2.015 y 2.016, la suma de $867.000 millones. Para la declaración del año 2.017, que se vence la norma, se espera recauda una cifra similar dice la DIAN, equivalente a una repatriación de $16 billones en activos. En la propuesta del actual gobierno “Ley de Financiamiento” se tiene pensado establecer condiciones especiales para la repatriación de capitales. ¿De lo que se espera reintegren, cuánto es de actividades ilícitas?
CUADRO RESUMEN DEL COSTO FISCAL DE LAS EXENCIONES, DEDUCCIONES, EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA EN COLOMBIA DURANTE EL AÑO 2.017.
CONCEPTO $BILLONES
Personas naturales 0.3
Personas Jurídicas 13.0
Por Activos fijos 2.5
Rentas exentas 9.0
Descuentos 0.8
Exclusión IVA 57.5
Exención IVA 4.9
Tarifa 5% IVA 3.2
Zonas Francas 0.7
Estabilidad Jurídica 1.5
Evasión IVA 9.6 Evasión del 30%-Dian dice 23.6%
Evasión Renta 29.6 Según la OCDE
Fuga de Capitales 4.0 Según la Dian anualmente
GRAN TOTAL 136.6 Billones
Barranquilla, octubre 4 de 2.018

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